"Lo que tienen que hacer las compañías o
instituciones es organizarse en torno al proceso
" que llevan para llegar a un producto
final, que en el caso de la Función
Judicial es Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado tal cual lo
señala el concepto de jurisdicción, en pocas
palabras administrar justicia.
Reingeniería es arreglar los procesos de manera
que estos nos se fragmenten, es decir estén concatenados
unos con otros. Desde el punto de vista de la
Administración de Justicia el rediseñar el sistema
de procesos implica que el trabajo se
desenvuelva sin burocracias e ineficiencias.
Con el concepto de Hammer y lo señalado por
Nemiña , me he permitido realizar una definición
ajustándola al campo de la Administración de
Justicia.
Reingeniería consiste en la revisión y
rediseño de los procesos utilizados para llevar a cabo una
correcta Administración de Justicia, desde los procesos
que son considerados como el conjunto de actividades necesarias
hasta conseguir el fallo de los jueces. Este rediseño
implica la aplicación de nuevas formas de ver el mundo
jurídico-social, con la finalidad de entregar un servicio
probo y adecuado a quien necesita de los organismos
judiciales.
2 REQUISITOS
ESENCIALES PARA GENERAR UNA REINGENIERÍA
PROCESAL.
Como lo dije anteriormente al Reingeniería
consiste en el REDISEÑO DE LOS PROCESOS DE TRABAJO, es
decir enfocar, planear y controlar el cambio, nuestro sistema de
Administración de Justicia como todos sabemos esta lleno
de problemas por
resolver, desde la parte administrativa hasta la funcional en lo
que se refiere al servicio.
Sin tratar de salirme del ambiente de la
Administración, a mi criterio considero que los pasos
adecuados para poder acceder
a este sistema e introducir el cambio a la Administración
Judicial son los siguientes:
1.- Buscar una metodología sistemática y amplia que
permita orientar el proceso hacia las necesidades sociales y
funcionales de la Administración de Justicia.
2.- Administración Coordinada del cambio para
todas las funciones del
sistema que se vean afectadas, y que sean ubicadas mediante un
estudio técnico.
3.- Evolución, planeación
e implementación del cambio, con la finalidad de tener una
base continua de transformación en lo que se refiere al
servicio.
4.- Analizar el impacto de los cambios
propuestos
5.- Visualizar y simular los cambios sin que esto
signifique experimentación; y,
6.- Habilidad para establecer los modelos de una
base continua.
Todos y cada uno de estos pasos son importantes por
cuanto nos permitirán analizar los pros y contras, antes
de empezar un proceso de Reingeniería que sea
eminentemente funcional, con la finalidad de buscar celeridad,
legalidad, publicidad y otros principios establecidos por la
oralidad procesal.
Analizar toda esta información es de trascendental importancia
porque a partir de esta se puede determinar el problema . " El
trabajo técnico del proceso de Reingeniería
comienza con esta etapa ya que para esto los encargados de
ejecutar el proyecto realizarán actividades que incluyen
la definición de los modelos, el desarrollo de la
información necesaria y el análisis del flujo de trabajo "3
Este análisis nos permite conocer la carga de
trabajo, la funcionalidad, el desempeño, control, etc., de
todos los expedientes de las judicaturas, que son los más
importante dentro de la Administración de Justicia, ya que
de estos dependen la satisfacción de las necesidades
sociales.
Así para poder realizar el cambio propuesto hay
dos puntos de suma importancia como la infraestructura física y la
implantación de la informática jurídica, dejando de
lado el más importante de los factores el Elemento Humano,
que lo revisaré más adelante ya que de este depende
todo el proceso de Reingeniería .
2.1 INFRAESTRUCTURA FISICA.
"La infraestructura es el conjunto de elementos o
servicios que
se consideran necesarios para la creación y funcionamiento
de una organización cualquiera "4
La infraestructura física es de vital importancia
para el desarrollo del sistema judicial, más aún
cuando dentro de todo ese engranaje jurídico se encuentra
la búsqueda de justicia por parte del Estado; como
hemos visto, se han introducido organismos ajenos al sistema
judicial, y que forman parte del procedimiento establecido, en
este punto de mi trabajo no trataré de establecer si es
indispensable que estos organismos formen parte de los
órganos judiciales determinados en nuestra Constitución, sino más bien de la
necesidad de ubicarlos de una manera que aquellos que buscan la
tutela de Estado a través de la Función Judicial,
tengan la facilidad de ser servidos de una mejor
manera.
Al respecto se ha dicho mucho, la infraestructura
física, quiera o no ha sido el pan de cada día de
los diferentes organismos que forman parte de la Función
Judicial.
La Corte Suprema de Justicia con el propósito de
dotar de la mínima infraestructura física
indispensable para mejorar la Administración de Justicia,
incorporó módulos corporativos de judicaturas
aparentemente funcionales, flexibles y adaptables a cambios con
la finalidad de compartir servicios, garantizar la seguridad de
funcionarios, expedientes y mejorar la atención al público.
Para la ejecución de este proyecto se
elaboró el plan Quinquenal
de Infraestructura Física y Priorización de
Obras.
"Entre los resultados alcanzados están la
remodelación del Edificio del Consejo nacional de la
Judicatura, 10 juzgados en Quito y proyectados 13 para la segunda
etapa, 11 juzgados en Guayaquil y 23 para la siguiente etapa, 5
juzgados en Cuenca y 7 para la posterior fase. Todos estos
locales remodelados cuentan con mobiliario y equipó
informático indispensable " 5
Si bien esto ha sido desarrollado por la Corte Suprema
de Justicia, es necesario ver las cosas desde el punto de vista
futurista, porque tal cual manda la constitución debemos
obligatoriamente ingresar al sistema oral en todos los procesos
judiciales, entonces aquí nace la pregunta; ¿ Acaso
cuando se apruebe un nuevo Código de Procedimiento se
necesitarán realizar nuevas obras ?, creo que no es
necesario más bien centrarnos en hacer las cosas bien y en
buscar que la administración de justicia preste un buen
servicio.
Para la aplicación del sistema oral es
necesarísima la utilización de una infraestructura
diferente a la que estamos acostumbrados a ver en las diferentes
judicaturas, así no solo los órganos judiciales
necesitan este cambio sino también el Ministerio
Público, me permito calcular que los jueces de lo penal
para tramitar la etapa intermedia, no necesitan de mucho personal
auxiliar, mientras los tribunales penales deberán aumentar
en número y contar con mayor cantidad de
auxiliares.
Esta preocupación debería ser atendida por
un equipo de técnicos que proyecten las estadísticas de las causas penales en cada
una de las etapas del proceso y evalúen el trabajo de las
unidades judiciales para realizar una redistribución del
espacio a utilizar , podrían suprimirse juzgados,
,aumentar tribunales, etc., deben haber cambios de diseño
estructural a nivel nacional y estar conectados Fiscales y
Juzgados Penales.
La actual infraestructura establece juzgados pilotos o
corporativos, pero ¿Acaso para las audiencias preliminares
es necesario un juzgado corporativo? La respuesta es no, por
cuanto se necesita el espacio necesario para que esta audiencia
pueda darse en debida forma.
Hace aproximadamente cuatro años se trato de
trasladar a la Función Judicial al gran elefante blanco
que es el Ministerio de Agricultura,
donde a simple vista encontramos oficinas de cincuenta metros
cuadrados y ocupadas en su cincuenta por ciento, posiblemente
esta sea la solución al gran problema del espacio, todos
hemos constatado la manera de como son archivadas las causas, en
espacios sumamente reducidos, los juzgados corporativos tienen un
archivo
general, que tarde o temprano podría volverse un
problema.
2.2 LA IMPLANTACION DE LA INFORNATICA
JURIDICA.
Dentro de un mundo tan globalizado como el nuestro la
Administración de Justicia no puede ser ajena al gran
desarrollo informático sufrido en los últimos
tiempos, la informática se ha hecho cargo de una serie de
procesos que tienen como finalidad el ahorrar tiempo y otorgar
un mejor servicio.
Si en la empresa
privada existe la informática, porque no en la
Administración de Justicia.
Con la informática lo que se busca es liberar las
tareas puramente rutinarias del funcionario judicial, se pretende
exonerar al Juez de la burocracia, para
que tenga tiempo de estudiar, pensar, de aumentar su
formación profesional y ponerla al servicio de la comunidad.
Informática es el " Conjunto de conocimientos
científicos y técnicas
que hacen posible el tratamiento de la información por
medio de computadoras."
La informática jurídica tiene por objeto
simplificar el trabajo de jueces y funcionarios judiciales,
mediante la incrementación de un sistema adecuado que
permita englobar la información y obtenerla con facilidad,
pero para el desarrollo estructural de un sistema es necesaria la
incrementación de un software del que hablaremos
más adelante en este trabajo.
3 LA NECESIDAD
DE NUEVAS NORMÁS ADJETIVAS.
Como todos sabemos el derecho es mutable y sufre
transformaciones a medida que la sociedad avanza, por cuanto la
interrelación de los seres humanos es cada vez mayor y
responde a intereses comunes.
Como lo he venido diciendo a lo largo del desarrollo de
este trabajo, es necesario plantearnos la idea crear nuevas
normas
adjetivas sujetas a la realidad de la sociedad, sin violar
principios constitucionales o consagrados como universales (
Declaración Universal de los Derechos Humanos
).
A ser las reglas jurídicas, las que se encuentran
enmarcadas en el sistema positivo y adjetivo del derecho o
engranaje jurídico social , terminadas estas reglas se
vuelven " disposiciones consagradas por la costumbre o las
sentencia arbitrarias de un carácter
exterior y mecánica encaminada a obtener respeto,
sumisión, absoluta obediencia de parte de los
súbditos" 6, con lo cual no me encuentro de acuerdo, las
normas adjetivas y positivas deben ser el reflejo de las
necesidades sociales, teniendo en cuenta el tiempo y el espacio
en que se presentan, no puede haber interpretaciones dentro del
derecho
público por cuanto este es de estricto
cumplimiento.
Si buscamos a la justicia para solucionar los diversos
problemas que se presentan, es necesario que los procedimientos
estén revestidos de agilidad, sean breves, lógicos
y ajustados a derecho, lastimosamente existen varios problemas en
lo que a la norma adjetiva se refiere, hay muchas ocasiones en
que los procedimientos son utilizados por mera costumbre y no
como lo determina la Ley, sea por su
violación o porque no existe.
Con la aprobación del nuevo Código de
Procedimiento Penal, al instaurarse el sistema Acusatorio Oral se
han dejado de lado algunas normas adjetivas que
pertenecían a otros códigos, en principios
fundamentales, hoy este nuevo ordenamiento tiene muchas falencias
y aprovecho este tema para incursionar en ellas y buscar las
posibles soluciones,
entre los artículos tenemos:
Art. 23 C.P.P .- Este artículo nos habla
del desplazamiento de un fiscal a otro
por motivos de competencia, pero
aquí existe un grave problema y se hace ver la falta de la
norma ya que acuerdo al Art. 198 de la Constitución y al
Art. 17 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio
Público no se encuentra establecido como órgano
judicial, peor aun la Fiscalía, y sin embargo se habla de
competencia; tenemos también en el Código de
Procedimiento Civil su definición y ahí claramente
se hace referencia a los órganos de la Función
Judicial para sustanciar los procesos, la pregunta es entonces
¿Puede hablarse de competencia con un organismo que no es
considerado órgano judicial ?
Arts. 26 y 217, C.P.P.- A través de ellos
se faculta al Fiscal para que inicie la "instrucción" que,
como he observado, por ser una etapa del proceso penal,
sólo debe ser iniciada por el órgano judicial, y no
por un órgano extraño al mismo. De lo contrario, el
Fiscal sería Juez y parte (art. 65) y tal actuación
es contraria a uno de los fundamentos del debido proceso, cual es
la imparcialidad del órgano juzgador, el cual está
obligado a tutelar de manera "efectiva, imparcial y expedita" los
derechos de las
partes para que no queden en indefensión, como reza el No.
17 del art. 24, CPR.
La solución a este problema y para no tener
inconvenientes procesales o de violación constitucional
sería necesario incluir al Ministerio Público como
un órgano dependiente de la Función Judicial, sin
que esto rompa los esquemas procesales que garantizan el debido
proceso, inclusión que debe ser muy bien analizada con la
finalidad de permitirle al Ministerio Público tener las
facultades que requiere para poder utilizarlas en un sistema tan
complejo como el Acusatorio Oral.
Arts. 27, No. 6; 28 No. 2 y 369 del C.P.P. serían
inconstitucionales pues instituyen un "procedimiento abreviado"
que conculca no sólo el derecho de defensa del imputado,
sino que, además, violenta la finalidad del proceso penal
cual es la de imponer la pena al verdadero culpable, y no al
culpable escogido por el Fiscal en pacto con el imputado, tal
cual lo señalé en un anterior
capítulo.
La solución sería que el procedimiento
abreviado sea solo determinado en la Etapa del Juicio , y
aceptado por el Tribunal Penal y no por el Juez, teniendo en
cuenta la responsabilidad demostrada del acusado.
Arts.- 39, inc. 2, 231 y 244: estos violan, la
independencia
interna, judicial garantizada; en el Art. 199 de la
Constitución. En efecto, el inciso segundo del art. 39,
expresa que, "si el juez no considera procedente el requerimiento
de archivo" planteado por el Fiscal, debe remitir el expediente
al "Fiscal Superior" para que lo ratifique o lo revoque. Si lo
ratifica, el Juez, contra su opinión, "dispondrá el
archivo de la denuncia"
Por su parte, el art. 231C.P.P., dispone que si el
Fiscal se abstiene de acusar al imputado, pero el Juez "considera
necesaria la apertura del juicio o se ha presentado
acusación particular" deberá remitir; lo actuado al
"Fiscal superior" y si éste ratifica ‘ la
opinión del fiscal inferior, el Juez queda obligado,
contra, su opinión, a dictar el auto de sobreseimiento. Lo
expuesto se encuentra confirmado en el art. 244 CPP.
No se necesita mayor explicación para comprender
cómo los artículos antes citados violentan la
independencia interna judicial al obligar al Juez a que contra su
opinión que es la opinión del Estado, archive una
denuncia o dicte un auto de sobreseimiento, a base de la
opinión de un miembro extraño a la Función
Judicial, como es el Fiscal, con lo que se atropella
también la independencia externa judicial, pues un
órgano de control extraño a la Función
Judicial interviene y coacciona al órgano judicial para
que éste se someta a las pretensiones del
Fiscal.
Resolver este problema tendría el mismo tinte que
la solución anterior, en lo que se refiere a la
competencia del Ministerio Público y sería
introduciendo a este organismo a la función judicial, sea
como organismo dependiente o como organismo adscrito con
autonomía administrativo-financiero
Art. 54.- Este artículo es el que
más impresión me ha causado y dice: " En caso de
muerte del acusador , cualquiera de sus herederos o todos ellos
podrán continuar la acusación propuesta, pero
responderán en caso de declarase maliciosa o temeraria la
acusación. La malicia de los sucesores, dependerá
del conocimiento o
descubrimiento que tengan o hagan los sucesores, de la malicia de
quien propuso la acusación " 7
Presentar una acusación maliciosa ante el
órgano judicial constituye un delito que se
encuentra tipificado en el art. 494, CP. La responsabilidad que
es personal, personalísima; no puede ser endosada o
transmitida por herencia.
Se debe recordar que la acusación, particular o
privada, sólo es maliciosa en el momento en que se
presenta ante el titular del órgano Jurisdiccional penal.
La malicia, entonces como lo señala Zavala Baquerizo en su
demanda de
inconstitucionalidad presentada ante el Tribunal Constitucional
es el " el dolo ("designio de causar daño" [art. 14, CP])
no es transmisible por herencia. El acusador comete el delito en
el momento en que presenta la acusación con su firma. Es
un delito de preponderante actividad, pues sé consuma en
el momento de la presentación de la acusación ante
el órgano judicial. No admite tentativa, consecuentemente,
cuando el órgano judicial declara "maliciosa" una
acusación, de esta malicia debe responder el autor de la
misma, pero no el" descendiente que al morir el causante,
continuó la acusación ya propuesta por su
antecesor. La: malicia no puede heredarse" 8
Este artículo se vuelve facultativo y a la vez
imperativo por cuanto señala que los herederos
podrán continuar con la acusación particular y a la
vez imperativo porque estos responderán por una malicia o
temeridad que es posiblemente desconocían,
haciéndose responsables de una acción que no fue
perpetrada por ellos
El que continuó la acusación maliciosa
puede ser temerario, que no es una conducta
delictuosa ya que sólo provoca efectos civiles de
indemnización.
Sin embargo, el Art. 54, CPP, establece la
responsabilidad de los herederos que continuaron la
acusación del antecesor fallecido, si es que aquellos
conocían o descubrieron la malicia del acusador original.
El conocer que una persona va a
cometer o ha cometido un delito, o descubrir que esa persona lo
cometió, no constituye malicia. Precisamente, esos actos
de conocimiento y descubrimiento conforman la situación
jurídica de temeridad, pues a sabiendas que el contenido
de la acusación era falso, la continuaron. Los herederos
pueden ser temerarios si, enterados de la malicia del causante,
persisten en la acusación, pero jamás pueden ser
autores de la malicia porque ellos no ejecutaron el acto ni
directa, ni indirectamente.
" El art. 54, CPP, se encuentra en oposición con
el mandato contenido en el numeral 1 del art. 24, de la
Consrtitución, por el cual "nadie podrá ser juzgado
por un acto u omisión que al momento de cometerse no
esté legalmente tipificado como infracción
penal…". Y en parte alguna del ordenamiento jurídico
nacional se encuentra una disposición penal que prescriba
que los herederos de quienes cometieron un delito, cuando suceden
a éstos en sus derechos, responden por el delito, cometido
por el causante" 9
Con todo respeto a quienes redactaron el Código
de Procedimiento Penal, creo que esta es una barbaridad
jurídica que bajo ningún punto de vista puede
responsabilizar a los sucesores de un acusador, por cuanto, estos
posiblemente desconocen o desconocían el delito cometido,
y más aun cuando la duda generada al juzgar a los
sucesores haría que se vierta un criterio favorable a
favor de los reos, sería necesario reformar este
artículo y dejarlo en el siguiente: En caso de muerte del
acusador , cualquiera de sus herederos o todos ellos
podrán continuar la acusación propuesta, dejando la
posibilidad de al renuncia establecida en el Art. 63 del
Código de Procedimiento Penal .
Art. 57, No. 1, CPP.- Establece que la
acusación, particular, sólo .podrá
presentarse una vez que el Fiscal hubiere emitido su dictamen,
desde mi punto de vista en estrecha relación con lo
considerado por el profesor Jorge Zavala Baquerizo, no es
necesario esperar que termine la. etapa de Instrucción
Fiscal . Este mandato es manifiestamente inconstitucional, pues
es contrario a las garantías constitucionales comprendidas
en los Nos.10 y; 17, del artículo 23 de la
Constitución Política; pues la
instrucción es una etapa del proceso, y sin embargo se le
priva al ofendido el derecho de defender sus intereses desde el
primer momento y en cualquier estado o grado del procedimiento,
esto es, se lo deja en indefensión, lo cual no admite
nuestro Estado. Podría entenderse este hecho ya que se
esta investigando el cometimiento de un delito, pero si este ha
sido flagrante, si todas los hechos y presunciones van dirigidas
contra el imputado, lógicamente sería necesario
esperar posiblemente los noventa días hasta que termine la
instrucción fiscal.
Considero de suma importancia establecer excepciones
para la presentación de la Acusación Particular, ya
que hasta que los señores fiscales den su dictamen
correspondiente y sustancien la primera etapa del proceso penal,
se puede otorgar a la impunidad privilegios que luego no
podrían ser reveídos por ninguna autoridad,
esta condición no solo desde el punto de vista del
ofendido sino también del imputado por cuanto se pudo
determinar una medida cautelar que afecte lo más preciado,
la libertad.
Art. 232 C.P.P.- Este dispone que se puede llamar
a juicio a una persona con la sola presunción de la
existencia del delito, cuando lo que debe declararse en el auto
de apertura del juicio es la certeza de dicha existencia en base
a las investigaciones
realizadas. Como consecuencia de la anterior inconstitucionalidad
surge, el art. 250, el cual expresa que la finalidad de la etapa
del juicio o plenaria es la de practicar "los actos procesales
necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la
infracción…". Si esto es así, se pregunta:
¿cual es la finalidad de la etapa de instrucción ?.
Si en una sola etapa del proceso se desarrolla el Juicio de
desvalor sobre el acto y la responsabilidad, acaso no
carecería de valor procesal
la etapa del sumario. Si todo lo actuado por el Fiscal en la
instrucción carece de valor jurídico, sí no
se lo repite en la etapa del juicio, es muy adecuada la pregunta
de Zavala Baquerizo ¿por que no se elimina esta primera
etapa y se entra directamente a la del juicio, como se hace en el
sistema anglosajón, al cual han plagiado, los autores
Código de Procedimiento Penal ?.10
En definitiva, no se estaría llevando a juicio a
una persona antes de haberse establecido con certeza si la
conducta por ella ejecutada ha sido o no; constitutiva de delito,
por cuanto como sabemos en la etapa de instrucción fiscal
no se califica la denuncia, como antes se dijo, el No. 1 del art.
24, CPR, el cual prohíbe el juzgamiento de una persona que
no hubiere cometido un delito declarado o tipificado por la
Ley.
Como podemos ver existen una serie de inconsistencias en
el nuevo Código de Procedimiento Penal que pueden ser
solucionadas con nuevas normas adjetivas para que el sistema oral
de el resultado esperado, aquí no se trata de agrandar los
errores sino de solucionarlos, ya que con el actual Código
de Procedimiento Penal el sistema acusatorio oral todavía
tiene tintes inquisitivos que no permiten el desenvolvimiento de
una oralidad perfecta en lo que al procedimiento se refiere, ya
que están violando ciertos principios trascendentales
dentro del debido proceso, además de derechos
constitucionales ya establecidos.
Pero así también es muy satisfactorio
encontrar en el nuevo Código de Procedimiento Penal, tiene
principios de sustanciación procesal como: Art. 6 de la
celeridad, el Amparo de
Libertad que tanta falta le hacía al proceso penal,
mecanismos que avisoran el desarrollo adjetivo del derecho, pero
es necesario también que el nuevo procedimiento establezca
normas de carácter general que no se interpreten sino que
se cumplan.
4 EL RESPETO A
LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
A través de la historia la Función
Judicial, ha sido dependiente de las funciones del Estado, aunque
desde siempre se ha pregonado su independencia, pero nunca ha
tenido la posibilidad de proclamarla, esta independencia se ha
visto lastimada por diferentes factores sociales, especialmente
el político. La Justicia en la actualidad es un servicio "
público " muy costoso y el terreno propicio para dar a
luz
innumerables corrupciones.
Las diferentes reorganizaciones y reestructuraciones que
ha sufrido la Función Judicial, no han sido otra cosa que
botines políticos que la han limitado y resquebrajado cada
vez, es como un padre enfermo que se encuentra bajo la
dependencia de sus hijos, así por ejemplo los
nombramientos son negociaciones directas o indirectas de
políticos corruptos que sobreviven gracias a la ingenuidad
del pueblo y el sacrificio de juristas respetables.
En la historia republicana las diferentes funciones del
Estado han sufrido duros golpes, el Ejecutivo por Dictaduras, el
legislativo, en algunas ocasiones se ha mantenido como simple
observador y el Judicial sujeto a las tribulaciones políticas,
pretendidas por el Ejecutivo y el Legislativo, sin independencia
moral, ni
económica como ocurre en nuestros días.
Como lo señala el distinguido Dr. Bayardo Moreno
Piedrahita ,en la Revista
Judicial " El honor y la independencia de la Función
Judicial debe reivindicarse, a pesar de tempestuoso temporal de
nuestro enconado ambiente político. La majestad de su
imagen debe
mantenerse al margen del escándalo y la corrupción, como ejemplo de respetabilidad
y autonomía y como el único símbolo de la
Democracia, el
derecho y la Justicia "11
Para poder realizar una Reingeniería
jurídica acorde a nuestra situación es necesario
evitar el manoseo de la Función Judicial y evitar que se
consuma la usurpación de la soberanía de esta función del
estado, el señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia debería pronunciarse de manera publica en este
sentido y realizar los cambios necesarios para mantener una
independencia pura.
La Corte Suprema de Justicia no debe claudicar en el
camino, su máximo personero debe ser un valiente jurista
que sepa que la cúpula judicial no puede
romperse.
Hace falta una correcta y limpia reestructuración
de la función judicial desde su infraestructura hasta los
señores conserjes, los jueces deshonestos deben ser
removidos, independientemente del partido político en el
que militen, mientras que los jueces honestos deben ser
garantizados en sus cargos por el camino de la Ley
Orgánica de la Función Judicial, a fin de que se
consagre la respetabilidad institucional y la credibilidad de la
Administración de Justicia.
Ojalá alguna vez logremos que se imponga la
independencia de la Función Judicial y se respete la
carrera judicial como medio de elección de Magistrados,
Jueces, Auxiliares, sin tráfico de influencias de ninguna
índole, que sirva para incentivar la cultura
jurídica, el deseo de servicio a los demás, con la
esperanza de llegar a la Cúpula Judicial, desde abajo, por
méritos propios y la superación, con este inicio la
Reingeniería sería una realidad de la que muchos
escépticos estarían orgullosos un cambio
trascendental que cambiaría la sociedad y dejaría
de lado las limitaciones heredades y los absurdos paradigmas.
La serie de engranajes que forman parte de la
Reingeniería, no puede mantenerse si no existe una
autogestión administrativo-financiera que genere los
ingresos
necesarios apara la Administración de Justicia, esto no
quiere decir que el conjunto de actos para conseguir justicia
deban ser pagados por quienes buscan al Estado para que
precautele sus derechos a través de la Función
Judicial, ya que por disposición constitucional en lo que
se refiere a los Procesos Penales, familia, menores,
estos están exentos de tazas por el servicios judicial,
este punto de la Reingeniería no trata de cambiar esa
acertada realidad, lo que busca es valerse de ingresos que
perciba la Administración de Justicia para mejorar los
diferentes servicios que presta .
Para poder conseguir este fin es necesario que vayamos
más allá de las Cortes y Juzgados del aparato
judicial y tengamos presente que existen Notarios y Registros en cada
una de las ciudades y distritos donde se administra
justicia.
Por ejemplo los señores Notarios y Registradores
de la Propiedad,
como es lógico tributan, pero ahí termina sus
contribuciones para con el Estado,
cabe mencionar que anteriormente los señores notarios
pagaban al Consejo Nacional de la Judicatura un porcentaje , pero
mediante un amparo constitucional se determinó que esto no
se siga dando, hay otro elemento importantísimo y es que
estos personeros al igual que los señores registradores
son nombrados por el Consejo de la Judicatura en estricta
dependencia de la Corte Suprema de Justicia, atribuyéndose
una autonomía que no existe.
Es así que los dineros que perciben van a jugosas
cuentas
bancarias, volviéndose estos puestos eminentemente
mercantiles y no de función pública o social, pues
como sabemos este tipo de funciones no tienen finalidad de lucro
y lo que hacen estos funcionarios no es otra cosa que
lucrar.
La respuesta para efectivizar la autogestión
judicial es que los señores notarios y Registradores
perciban un sueldo mensual, al igual que los funcionarios de las
diferentes notarias y registros, sean considerados empleados
públicos, y que todos los dineros recaudados pasen a la
Caja Nacional de Justicia o a una Tesorería Nacional de
Justicia, para que sean administrados de una manera correcta y
bajo las necesidades de la administración de Justicia; por
supuesto sujetos a los organismos de control correspondientes
como Procuraduría y Contraloría.
Al igual que los señores notarios y
registradores, existen otras personas que se benefician
particularmente de sus funciones en la Función Judicial,
como lo son los señores Depositarios, los mismos que por
el depósito cobran valores
diarios que van a su peculio y no hasta el organismo del cual son
dependientes, estos ingresos también formarían
parte de los valores
para la Función Judicial.
No se trata de otra cosa que hacer cumplir sus funciones
al Consejo Nacional de la Judicatura.
Para toda esta autogestión es necesario que
hablemos de las tazas judiciales y de la Caja Judicial o la
creación de una Tosería Nacional de
Justicia.
5.1 LAS TAZAS JUDICIALES Y SU DESTINO.
ALCANCES GENERALES
Las tasas judiciales constituyen la
contraprestación a cargo del usuario por los servicios que
le brinda la Función Judicial y sirven para atender las
deficiencias existentes en la organización de la
administración de justicia.
En Ecuador, los
principios constitucionales y legales han permitido el
establecimiento de un sistema de tasas judiciales para todas las
materias, (excepto los casos penales, laborales y de alimentos de
menores). También, los denunciantes en las acciones y
recursos de
amparo, hábeas data y hábeas
corpus; así como las personas jurídicas o
entidades del sector
público nacional, con o sin personería
jurídica, donde la administración de justicia es
gratuita.
Es competencia del Consejo Nacional de la Judicatura
(Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura
), fijar y actualizar las tasas judiciales, las que constituyen
ingresos propios de la Función Judicial y su
recaudación y administración se hacen en forma
descentralizada.
Los objetivos para
la aplicación de las tasas judiciales son: incrementar la
productividad
de los recursos destinados a la Función Judicial; aplicar
tarifas que no impidan o restrinjan el acceso a la justicia;
promover una conducta procesal que elimine la litigiosidad
superflua; y, establecer un sistema de recaudación y
administración de los recursos en forma
descentralizada.
Los fondos recaudados por concepto de tasas judiciales,
se comparten entre cada Corte y la Caja Judicial 60% y 40%
respectivamente. Los valores de las tarifas judiciales son
fijados y actualizados semestralmente por el Consejo Nacional de
la Judicatura.
Como vemos estos porcentajes son destinados a la
función judicial pero todo debería ir un organismo
encargado de administrar esos dineros en forma correcta y con la
finalidad de mejorar el servicio, organismos del cual hablaremos
más tarde y que están dentro de los esquemas
planteados por esta Reingeniería .
MARCO CONCEPTUAL
Existen diversos conceptos que son materia de las
tasas judiciales. Estos están definidos en el Reglamento
de Fijación de Montos de las Tasas por Servicios
Judiciales. Son los siguientes:
Hecho generador.- La tasa se genera en el momento que se
efectúa el requerimiento del servicio judicial, debiendo
acompañarse al escrito correspondiente el comprobante de
pago efectuado según la tarifa vigente.
Medios impugnatorios.– La presentación de
medios
impugnatorios genera el pago de tasas sólo en los casos
que se agote la instancia correspondiente. El trámite del
recurso, de ser procedente, se realizará con la
comprobación del pago de la tasa judicial.
Certificación de copias.- Cada solicitud
de certificación de copias generará el pago de la
tasa correspondiente por cada foja, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento.
Medidas cautelares.- El pago por medidas
cautelares cubre la prestación del servicio a partir de su
solicitud al órgano jurisdiccional respectivo. Si la
medida cautelar requiere adicionalmente de una diligencia a
realizarse fuera de la oficina de esa
judicatura debe también pagarse el derecho
correspondiente.
Inadmisibilidad.- Sin perjuicio de la
recepción de petitorios o documentos,
ningún Juez o Tribunal tramitará petición
alguna de las determinadas en el artículo 7 del
Reglamento, sin el correspondiente recibo donde se acredite el
pago por tasas judiciales.
Si son varios los demandantes pagarán una sola
tasa judicial. En el caso de los demandados, se efectuará
un pago por cada uno, salvo cuando la demanda esté
dirigida contra la sociedad conyugal, condóminos o se
trate de una indivisión.
Actualización de tarifas.- Los valores de
las tasas judiciales por los conceptos establecidos en el
Reglamento, serán fijadas y actualizadas semestralmente
por el consejo Nacional de la Judicatura, bajo los principios
señalados en la referida norma.
Publicidad.- Bajo la responsabilidad del titular
de la judicatura, en todos los locales judiciales del país
se colocará en lugares visibles para los usuarios la
tarifa de las tasas judiciales, así como los lugares de
pago en cada distrito judicial.
MATERIAS POR LAS CUALES SE COBRAN
TASAS
Son servicios judiciales gravables con tasas los
siguientes :
i. Materia jurisdiccional:
a) Diligencias preparatorias;
b) Presentación de la demanda;
I. Apelaciones;
II. Recurso de hecho;
III. Recurso de casación; y,
IV. Autos
resolutivos y sentencias
e) Certificación de copias;
g) Diligencias fuera del local judicial;
h) Liquidación de intereses y
costas;
i) Reconocimiento de firmas; y,
j) Informaciones sumarias
k) Materia administrativa:
ii. Materia administrativa:
a) Arrendamiento de casilleros
judiciales;
b) Registro de
título de abogados en la Corte Superior
correspondiente;
c) Registro de peritos:
I. Inscripción de peritos judiciales;
y,
II. Cuota anual
d) Inscripción de Centros de
Mediación
Las tasas aplicadas en cada uno de los rubros descritos
anteriormente, concuerdan con la cuantía de las causas. Al
efecto, se aplicarán las escalas aprobadas por el Consejo
Nacional de la Judicatura, según lo establece el
Reglamento de Fijación de Montos de las Tasas por
Servicios Judiciales.
SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LAS
TASAS
La recaudación de las tasas judiciales se
efectúa en forma descentralizada mediante depósitos
en la cuenta bancaria correspondiente a cada distrito judicial.
La delegación tiene plena facultad para controlar los
servicios de la red bancaria nacional
pública y privada que corresponde a su distrito. Se apoya
en la Unidad Administrativa Financiera del distrito respectivo.
Además está facultado para disponer las acciones o
medidas correctivas pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, la misma potestad de
control y para disponer acciones correctivas la tiene la
comisión administrativa financiera del Consejo, a nivel
nacional.
La Dirección Nacional de Informática en
coordinación con la Dirección
Nacional Financiera, o las Direcciones Distritales de
Informática, instalarán los terminales necesarios
para la consolidación de los ingresos propios por tasas
judiciales, a través del teleproceso u otro medio
electrónico de comunicación. Esto se realiza con el apoyo
del área administrativa financiera del distrito y bajo la
responsabilidad de la delegación Distrital del
Consejo.
El pago por tasas judiciales se efectúa
utilizando los formatos autorizados por el Consejo Nacional de la
Judicatura por medio de la Comisión Administrativa
Financiera.
El usuario debe acompañar al escrito
correspondiente el formato autorizado con el sello de
cancelación en original y cuatro copias. El original se
integra al expediente judicial. Una copia se entrega a la
secretaría del órgano judicial correspondiente. La
segunda se entrega a la Unidad Administrativa Financiera del
Distrito. La tercera la conserva el usuario.
Independientemente de lo anterior, el Banco
conservará una copia adicional de cada comprobante o
emitirá su propio documento de soporte. La misma se
conservará para efectos de la consolidación de la
información y los requerimientos del Consejo Nacional de
la Judicatura, de la Comisión Administrativa Financiera o
de la delegación distrital.
La Delegación Distrital del Consejo Nacional de
la Judicatura, sobre la base de la liquidación que
efectúe la Unidad Administrativa financiera del Distrito,
con conocimiento integral del delegado, informa mensualmente a la
comisión Administrativa Financiera del Consejo, el detalle
de la recaudación en el formato
correspondiente.
En los lugares donde no exista agencia bancaria, el pago
por tasas judiciales debe efectuarse en el propio órgano
judicial donde se genere el servicio. En estos casos, el
último día hábil de cada mes, el funcionario
responsable de dicho órgano entregará a la Unidad
Administrativa Financiera el reporte y los montos recaudados con
las copias de los comprobantes debidamente selladas para el
depósito bancario en la agencia más cercana y el
respectivo registro contable. Informará también en
forma simultánea a la delegación distrital del
Consejo.
El Delegado informará a su vez de aquellos
depósitos a la Comisión Administrativa Financiera
del Consejo Nacional de la Judicatura, la cual dará
seguimiento a la información recibida para efectos de la
correspondiente consolidación de la
información.
Políticas de gasto
El Consejo Nacional de la Judicatura determina una vez
al año las políticas de gasto de los fondos
recaudados por tasas judiciales, que son consideradas como pauta
para la elaboración de los planes de gastos de
recursos recaudado a cargo de los respectivos
distritos.
Los ingresos generados por la aplicación de tasas
judiciales deben servir prioritariamente y en mayor porcentaje
para mejorar los servicios judiciales, de conformidad al Plan de
Gastos de Recursos Recaudados. Este plan es elaborado por las
delegaciones distritales del Consejo Nacional de la Judicatura, y
será aprobado por el Pleno del Consejo. La Comisión
Administrativa Financiera del Consejo Nacional de la Judicatura
vela porque los planes cumplan las políticas de gasto
aprobadas por el Pleno del Consejo. Adicionalmente, la
Comisión da seguimiento a la ejecución de los
Planes de Gastos de Recursos Recaudados.
Las Delegaciones Distritales del Consejo deben mantener
permanentemente informada a la Comisión Administrativa
Financiera sobre la ejecución de los Planes de Gastos de
Recursos Recaudados.
Para la aprobación de los Planes de Gastos de
Recursos Recaudados es aplicable lo previsto en la Ley de
Modernización del Estado.
Las Delegaciones Distritales son las responsables de la
correcta ejecución de los Planes de Gastos de Recursos
Recaudados.
En la primera semana del mes siguiente al de la
recaudación, la Unidad Administrativa Financiera del
Distrito, en coordinación con la Delegación
Distrital correspondiente liquidará los valores
recaudados. La Delegación Distrital verificará la
transferencia del 40% a la Caja Judicial General de la
Función Judicial. El saldo del 60% restante, bajo
transferencias ordinarias o extraordinarias a que tengan derecho
los distritos judiciales.
En cualquier momento el Pleno del Consejo Nacional de la
Judicatura y/o la Comisión Administrativa Financiera
pueden solicitar la información que crean necesaria para
verificar la correcta inversión de los recursos. También
pueden requerir directamente información sobre la
recaudación de las tasas a los bancos
responsables.
El Secretario de la Judicatura o del órgano
judicial correspondiente debe comprobar bajo su responsabilidad
que se adjunte el respectivo comprobante de pago en original y
copia, de la tasa judicial satisfecha. El último
día hábil del mes enviará el reporte a la
Unidad Administrativa Financiera Distrital para su control y
registro contable. También informa en forma
simultánea a la Delegación Distrital.
EXONERACION DE LAS TAZAS JUDICIALES
El Reglamento de Fijación de Montos de las Tasas
por Servicios Judiciales exonera expresamente del pago de tasas
judiciales a:
- Quienes se constituyan en sujetos procesales dentro
de una causa penal; - Quienes participen en cualquier calidad o
categoría procesal en causas de carácter penal,
laboral, de
alimentos y de menores; - Los denunciantes y agraviados, o potenciales
agraviados en las acciones y recursos de Amparo, Hábeas
Data y Hábeas Corpus; y, - Las personas jurídicas o entidades del sector
público nacional, con o sin personería
jurídica.
No se admite exoneración alguna por los servicios
judiciales brindados a la persona que litigue temerariamente. En
este caso, pagará a quien haya ganado el juicio las tasas
que ésta haya satisfecho.
5.2 LA CAJA NACIONAL DE JUSTICIA O LA
TESORERÍA NACIONAL DE JUSTICIA
Otra pieza fundamental para la Reingeniería
sería el crear un organismo encargado de los recursos de
la Función Judicial, para ello debemos tener como
antecedente que actualmente existe la Caja Judicial, su normativa
legal se encuentra establecida en el Art. 162 de la Ley
Orgánica de la Función Judicial el mismo que dice:
" Establécese la Caja Judicial con la finalidad de dotar
de Autonomía Financiera, económica y presupuestaria
a los órganos jurisdiccionales determinados en el literal
a ) del artículo 93 de la Constitución
Política. La Caja Judicial será administrada por la
Corte Suprema Justicia y su funcionamiento se regulará por
las disposiciones de la Ley y el respectivo reglamento "
72
Como vemos existe ya un organismo que de acuerdo a la
misma ley se encarga de recibir los valores que ingresan a la
caja judicial, tal cual lo determina el Art. 167 de la
LOFJ.
Pero es necesario crear un organismo que se encargue de
todo el manejo financiero de la Función Judicial y que
podría tener el Nombre de Caja Nacional de Justicia o
Tesorería Nacional de Justicia, independientemente de cual
sea el nombre, se encargaría de receptar el pago de tazas
judiciales, notariales y registrales
Aquí es necesario hacer una anotación con
respecto a las costas procesales y las costas judiciales. El pago
de costas le corresponde a las partes o al vencido según
sea el caso, pero es necesario diferenciar las costas procesales
de las costas judiciales; llámase costas judiciales una
parte del gasto que realiza el Estado en la tramitación de
los procesos, estas imprecisa definición prevista al
liquidador que no acertará a saber si se refiere a
inversión de gastos corrientes, cálculo de
desgaste de bienes,
consumo de
insumos, que otra parte del gasto deberá ser cuantificado,
por ello surge la urgencia de que, como precisa la misma norma,
La Corte Suprema de Justicia, expida la reglamentación
para determinar el valor de la costas judiciales, el momento
procesal en que deben ser pagadas, el sistema de
recaudación y de actualización, no se debe olvidar
que en todo proceso penal las partes deben pagar costas
judiciales a favor de la Función Judicial, aspecto que no
debe confundirse con la gratuidad en los casos penales ya que
existen diferencias que si las analizaríamos
tendríamos muchos criterios y contradicciones.
Las costas procesales son los resultados que agregan a
las costas judiciales, los gastos originados durante la
tramitación del proceso más honorarios de abogado,
peritos, y consultores técnicos, así también
toda decisión que ponga fin al proceso debe determinar la
condena en costas procesales a cargo del vencido ,
imposición que debe ser establecida por el Juez o Tribunal
penal dependiendo del caso. ( derogada la norma de costas
procesales el en la legislación penal ecuatoriana
)
Determinado esto que podía causar
confusión, todos los servicios judiciales, notariales, y
registrales serian cancelados de la siguiente manera:
JUDICIALES:
Establecidas las tazas mediante el reglamento
correspondiente, se debe realizar el depósito a nombre de
la Caja Nacional de Justicia o Tesorería Nacional de
Justicia, como actualmente se hace.
DENTRO DEL PROCESO:
Cuando los bines han sido secuestrados debe cancelarse
una taza diaria por el deposito de los bienes ya no a nombre del
depositario sino de la Función Judicial.
SERVICIOS NOTARIALES:
En lo que a tramites de jurisdicción voluntaria
se refiere es necesario, que por los diferentes servicios se fije
una taza estandarizada a nivel nacional, por poderes y
demás escrituras públicas. Entonces el necesitado
del servicio antes de acudir a cualquier notaria debería
realizar un deposito en la cuenta de la Caja o Tesorería,
por el valor a cobrarse en la notaria, el mismo que sería
documento habilitante y sin el cual no podría realizarse
el servicio.
SERVICIOS DE REGISTRO:
Al igual que los servicios notariales debe
estandarizarse a nivel nacional el servicio de registro, para
inscripciones, certificaciones, razones, etc., y ser documento
habilitante para el trámite, y sin el cual no
podría realizarse el servicio.
Todo este proceso permitiría que los dineros
vayan donde deben ir , sin necesidad de intermediarios,
así la caja o Tesorería podría utilizar una
cuenta especial en el Banco Central del Ecuador , con las
subcuentas necesarias para las diferentes ciudades, de acuerdo a
los requerimientos de ejecución y control de presupuesto, de
esta manera los fondos serían mejor utilizados y el
servicio seria mejor, beneficiando a la colectividad y la
Administración de Justicia.
6 COMO
FUNCIONARÍA LA REINGENIERÍA
PROCESAL.
Este tema considero que es la parte medular de mi
trabajo en lo que a la Reingeniería se refiere, por cuanto
con datos sencillos
busca establecer ese rediseño anciado de la
Administración de Justicia y lo he planteado de una forma
básica tan solo en lo que a los objetivos se refiere
.
Despacho Judicial
Este es uno de los puntos más importantes,
según el Resumen Ejecutivo divulgado por la Corte Suprema
el mejoramiento de los sistemás de gestión
de las oficinas judiciales comprende el desarrollo y la
implantación de los siguientes aspectos:
- "Un sistema de Administración y control de la
gestión procesal de los Juzgados". - "Manuales
operativos relativos a la gestión del
despacho". - "Formatos de actuaciones más
comunes". - "Un programa de
reducción de procesos inactivos acumulados en los
juzgados". - "Un programa de informatización judicial que
automatice los sistemás de trabajo y ayudas procesales
antes mencionados". - "Un sistema de Archivo de expedientes en
trámite y despachados". - "Un sistema de Estadísticas Judiciales y de
gerencia
judicial sobre la base de la información
disponible". - "Estándares de desempeño
judicial". - "Un sistema de
información sobre el estado de las causas en
trámite, a disposición del
público". - "Un programa piloto para el registro
electrónico de diligencias orales". - "Capacitación a los funcionarios
judiciales en las áreas antes indicadas".
Los recursos asignados a este componente de la reforma
serían del 34% .
Oficinas de Mediación
El contenido de las acciones a desarrollar, dentro de la
perspectiva de medios alternativos de resolución de
conflictos
involucra lo siguiente:
- "Diseño reglamentario y administrativo de las
oficinas de mediación". - "Instalación y equipamiento".
- "Capacitación de personal de
mediación". - "Financiación del funcionamiento de las
oficinas piloto durante dos años". - "Diseño de un programa para
implantación nacional de oficinas de
mediación". - "Difusión pública".
Los recursos asignados a este componente de la reforma
serían del 10.5% del total del programa de reforma
judicial.
Morosidad judicial
Se verificará la duración real de los
procesos judiciales a través de talleres de trabajo con
magistrados. También se trata de verificar técnicas
que mejoren el control del movimiento de
casos judiciales.
Sistema de manejo de registros y archivos
Consiste en examinar el sistema actual de registros para
determinar si existen registros inactivos que pueden ser
descartados. Además se analizará si los registros
inactivos son archivados para determinar si éstos
procedimientos deben ser modificados para permitir la
destrucción de archivos
innecesarios.
También se determinará si la
ubicación de los archivos nacionales es adecuada o si
deberían crearse otro tipo de sistemas de
archivos.
En esta materia deberían efectuarse
rediseños de numeración de los expedientes en los
procesos en giro o activos, para
garantizar la determinación de la relación entre el
número de registro de expedientes y el lugar de su
almacenamiento.
Reducción de casos pendientes
" El programa para la reducción de casos
pendientes será implementado a través de proyectos
pilotos, a nivel de primera instancia en Quito, Guayaquil y
Cuenca. Estos proyectos pilotos concentrarán su labor en
las causas de retraso previamente identificadas. " ( )
CAJ.
En este sentido no estoy de acuerdo con esta
aseveración de la Comisión Andina de Juristas, por
cuanto la obligatoriedad de la introducción del sistema oral en todos los
procesos no se requiere judicaturas corporativas o juzgados
pilotos.
Estándares de desempeño Se trata de
incorporar mecanismos para medir el desempeño por el
público de las Cortes, a través de técnicas
tales como informes
anuales del estado de las cortes o mediante encuestas de
satisfacción a los usuarios; implementar un sistema de
control
interno de desempeño a través de la
creación de auditorias de
las funciones; y deberá introducir conceptos de calidad en
la estructura
administrativa.
Frente a esto y para que la Reingeniería funcione
es necesario enfocar el problema y buscar las posibles
alternativas, para mediante un diseño adecuado alcanzar el
mejoramiento continuo y un servicio adecuado y
constante.
Problema:
– Morosidad judicial y retardo en la solución de
conflictos
Alternativas:
– Modernización del Despacho Judicial
.
– Descongestión judicial.
– Creación de nuevos modelos judiciales
(despacho).
– Mecanismos alternativos de resolución de
conflictos.
Problema:
– Corrupción judicial
Alternativas:
– Nuevos mecanismos de control y autocontrol
.
– Establecimiento de talleres y cursos sobre la
ética
judicial de la función jurisdiccional .
Problema:
– Falta de infraestructura
Alternativas:
– Mejoramiento y adecuación de infraestructura
creándose nuevas oficinas judiciales .
Problema:
– Complejidad, rigidez y ritualismo en los
trámites judiciales
Alternativas:
– Informatización del servicio judicial
.
– Modernización de Tribunales.
Problema:
– Ausencia de recursos económicos
Alternativas:
– Aumento progresivo del presupuesto del Poder
Judicial.
Problema:
– Debilitada independencia institucional
Alternativas:
– Fortalecer la Corporación Administrativa del
Poder Judicial .
– Consolidación de los órganos
administrativos del sistema judicial como el Consejo de la
Judicatura .
Problema:
– Falta de profesionalismo de los funcionarios
judiciales
Alternativas:
– Capacitación del personal judicial mediante el
organismo generado correspondiente (escuela Judicial,
Academia de la Magistratura) .
– Capacitación del personal judicial mediante el
organismo generado correspondiente (Escuela Judicial, Academia de
la Magistratura) .
Como se puede observar de una manera sencilla e tratado
de abarcar todo el funcionamiento de las judicaturas sin bien no
de una forma perfecta pero de una forma que permita mayor
agilidad y cumplir con los principios fundamentales de la
oralidad y el debido proceso.
6.1 EL ELEMENTO HUMANO
El elemento humano sin lugar a dudas es el más
importante dentro de toda la Reingeniería planteada,
muchas personas cuando escuchan hablar de Reingeniería
conceptualizan esta razón desde el punto de vista de las
máquinas, concepción completamente
errónea ya que sin los seres humanos no podríamos
realizar ningún cambio que trascienda en el tiempo y en el
espacio, peor aun en al Administración de Justicia, todos
los que forman parte de esta, son piezas de vital importancia
tanto en el desempeño como en la prestación del
servicio deseado a la colectividad.
Todo tipo de organización o institución
sea esta pública o privada combinan ciencia y
personas, tecnología y
humanidad. La tecnología es bastante problemática
por si sola, pero cuando se le agregan las personas se obtiene un
sistema más complejo que desafía virtualmente toda
comprensión.
"El comportamiento
humano dentro de las organizaciones es
impredecible debido a que se origina en necesidades y sistemas de
valores muy arraigadas en las personas. Todo lo que se puede
hacer es incrementar la comprensión y las capacidades
existentes para elevar el nivel de la calidad de las relaciones
humanas en el trabajo. " 13
El valor de una institución se mide por la
formación de las personas que la integran, pero la
formación de esas personas se encuentra estrechamente
legada a la selección
de las mismas, de ahí que el valor de una
institución se mida, en definitiva por la selección
de los individuos que la van incorporando.
Como todos conocemos, en lo que se refiere al elemento
humano de la función judicial existe de todo para todo,
lastimosamente esta es una realidad a la que no podemos dar la
espalda, el virus de la
corrupción se ha tomado a muchos de ellos, los mismos que
se han acostumbrado a esta forma de vida y a los mecanismos
ahí utilizados.
Durante mi corto tiempo de trabajo en los juzgados de lo
Civil de la Función judicial, tuve la oportunidad de
observar muchas cosas, así como buenas, también
reprochables, hay buenos trabajadores, malos trabajadores y
quienes no deberían formar parte de la función, el
síntoma de la corrupción es algo que poco a poco se
puede erradicar, romper, deshacer con la finalidad de tener una
función judicial adecuada para satisfacer las necesidades
de quienes acuden a ella.
Hay varios problemas dentro del aparato jurisdiccional
que impide el normal desenvolvimiento sea cual sea el sistema
utilizado, pero para poder cambiar eso es necesario Concientizar
a los diferentes funcionarios de la importancia de su
trabajo.
Muchos son los criterios que se vierten con respecto a
los funcionarios judiciales, como que son abusivos, que tienen
doble sueldo, en fin un sinnúmero de epítetos que
en muchos casos son acertados, pero sin la necesidad de penetrar
en este problema es necesario visualizar las posibles soluciones,
con mucho agrado e visto en las encuestas que he podido realizar
que casi el treinta y cinco por ciento de los funcionarios
judiciales encuestados, manifiestan que no debería
atenderse al público, esto refleja que es el mismo sistema
quien corrompe al funcionario.
En este tema la atención al público es
importantísima, porque de lo contrario se vería
perjudicado el principio de publicidad que debe ser parte de todo
proceso, lo que aquí se trata es de crear grupos de trabajo
que desempeñen su labor sin necesidad de acudir a la
coima, personificar el servicio, ser amables, mantener ética
profesional y de respeto hacia todos lo que acuden ala
función judicial sean estos abogados o partes interesadas,
olvidarse del tráfico de influencias, tratar de sacar
adelante una función tan noble e importante como es la de
ser funcionario judicial.
La educación y la
cortesía enseñan que debemos ser diligentes y
observar un trato cordial con nuestro semejantes, lastimosamente
estas normas no se observan en las judicaturas, con alguna
excepción, los funcionarios desde el de menor
jerarquía hasta el que ocupa la más alta, son
prepotentes y no despachan las causas, pese al clamor y el ruego
de la gente. Ante esta angustiosa situación un alto
porcentaje de litigantes, agentes judiciales, tramitadores y
abogados, se inclinan ante los Magistrados, Jueces o empleados
para rogar en diferentes tonos que hagan el milagro de atender un
juicio; ruegan como el buen ladrón a Cristo, para que se
acuerden de despachar los juicios, con este problema nadie puede
quejarse o peor aun enjuiciar a los responsables, porque todos
han caído en el mismo vicio, aquí esta la conciencia de
estos funcionarios y ver que su labor no es mercantil sino social
y que su función es hacer respetar los derechos de los
demás.
Otro problema es la cantidad de gente en lugares donde
no se necesita.
Con la implantación del sistema oral, vemos por
ejemplo, que la etapa intermedia los juzgados penales no
requieren mayor numero de personal, no se trata de sacarlo a la
calle, porque son funcionarios que han prestado sus servicios
durante años, el objetivo es ubicarlos para poder explotar
al máximo sus conocimientos, habilidades y destrezas,
puede ser en la Fiscalía, Tribunales penales, o en la
Defensoría Pública Nacional, siempre y cuando este
organismo cumpla con la función para la cual fue
creado.
La capacitación, punto de importancia para que un
proceso de Reingeniería de el resultado se requiere que
todos aquellos que están inmersos dentro de este proceso
tengan una capacitación continua para el mejoramiento del
servicio.
"Hay que tener en cuenta que mucho más importante
que las estructuras son los hombres que han de darles vida" 14,
debemos recordar que sin los hombres poco se podría hacer
por más que desarrollemos sistemas perfectos e
infranqueables.
6.2 LA CREACION DE UN SOFTWARE
En los diferentes órganos de la
Administración Judicial, existen hechos, actos, imputados,
ofendidos, perjudicados, etc. Esto constituye la materia prima
sometida a un proceso con la finalidad de llegar a un producto
final, el proceso puede estar identificado de acuerdo a la
materia en la que es competente un Juez, pero así como
una empresa
puede consultar sobre sus clientes, giros,
actos y demás, así también el juzgado debe
saber sobre las causas que se ventilan en su competencia, las
partes que intervienen, los abogados que defienden o patrocinan,
en definitiva todo sobre lo referente a ese proceso que es
producto de un acto o hecho jurídico llevado hasta la
Administración de Justicia para que el producto final sea
el fallo de los jueces.
Surge entonces el concepto de ordenador, como aquella
caja capaz de realizar un tratamiento inteligente de los datos
que se le aportan, y una vez elaborados, emitir un resultado. "
El ordenador hace las cosas muy de prisa: tiene gran capacidad de
almacenamiento de datos y suministra información, puede
además copias de un disco a otro; las respuestas se
obtienen en un tiempo corto o instantáneo " 15
La tramitación de los procesos es la actividad
diaria del órgano judicial y este se diversifica en el
estudio de varias unidades de tratamiento. Una misma persona
puede invertir en distintas causas de uno o varios
órganos, y una misma causa puede aceptar a distintas
personas.
Se necesita un coordinación adecuada e
informativa de nivel superior al órgano particular, por
ejemplo; dentro de una circunscripción territorial se
tiene una visión global de todas las causas,
situación que produce el recargo de trabajo en los
juzgados, cual es el número de personas procesadas, cuales
son los reos ausentes de las causas seguidas, etc.
Como lo señalé anteriormente en el tema de
la informática jurídica, es necesaria la
creación de un software que permita la manipulación
de datos informativos y el tratamiento mismo de la
información; así, antes de realizar estas
especificaciones técnicas, es necesario conceptualizar la
palabra software.
Software, es todo equipo lógico que actúa
sobre el hardware es decir, son todos
los programas
necesarios para que el equipo físico funcione.
Basado en este concepto trataré de realizar un
programa que posea todas las características necesarias
para que sea utilizado en la Administración de Justicia,
no solo con los procesos penales, sino más bien con todas
las acciones que requieran de los órganos
judiciales.
En los Procesos:
Los aspectos que se deben tener en cuenta
son:
- Identificación.
- Trámite general del proceso.
- Intervinientes.
La identificación puede estar caracterizada por
los siguientes elementos:
- El órgano que conoce la causa, que como
ya sabemos está determinado en la organización de
la Administración de Justicia ( Corte Suprema, Corte
Superior, Tribunal Penal, Juzgado Penal, Agente
Fiscal) - La fecha de iniciación del proceso, que
es la que determinará el tiempo que debe durar un
proceso judicial, más aún con el nuevo
Código de Procedimiento Penal. - El número de orden correspondiente a la
causa iniciada dentro de un año determinado, que es
la característica del mismo, y que lo diferencia de los
demás, siendo esta característica un requisito
elemental determinado por el Reglamento de Control de
Procesos. - Es importante también en las acciones penales
el tipo de delito imputado, sea este de
acción pública oficial, pública de
instancia particular o privada.
Dentro de un segundo punto tenemos al trámite
general del proceso que podrá ser identificado por las
siguientes características:
- Las Etapas y actuaciones que deben ser
cubiertas; en el caso de los juicios penales :
Instrucción Fiscal, Etapa intermedia, Juicio, Etapa de
impugnación, recursos y ejecutoria. A esto podría
añadirse la práctica de diligencias. - Situación de cada una de las partes que
intervienen dentro del proceso, así por ejemplo la
sentencia condenatoria, auto de sobreseimiento, en uno de los
procesados, en todos, etc.
En los intervinientes, tenemos las siguientes
características:
- Los funcionarios de la administración de
justicia, en esta parte se determinará que
funcionario lleva el tramite, de igual manera para cuando el
proceso se encuentre en la Instrucción fiscal,
apegándome el nuevo ordenamiento adjetivo
penal. - Las personas particulares, denunciantes,
demandantes, víctimas, testigos, peritos, etc., que
son los que intervienen o intervendrán dentro de un
proceso. - Los Abogados defensores o patrocinadores en
una causa determinada.
Ante un órgano judicial se tramitan
simultáneamente diversos procesos, cada uno en su
situación correspondiente y con varias denominaciones. La
actividad de estos organismos afectan a múltiples causas y
por ello es de gran utilidad tener
registrados datos, como los que anteriormente se han
señalado .
Eso en lo que se refiere a los procesos como tales, pero
existen otras partes que intervienen en el proceso
como:
Los imputados: Nos interesa conocer a todos los
imputados que están a disposición del órgano
jurisdiccional, en una judicatura determinada, en que etapa del
proceso se encuentra su causa, datos de causas relacionadas con
él, etc.
De otros intervinientes: Testigos, peritos,
abogados, agentes del Ministerio Público, defensores
públicos que han intervenido o intervienen en la
causa.
De Víctimas: Es útil saber quienes han
sido perjudicados con los delitos, para que
efectivamente se les indemnice por los perjuicios sufridos, esto
no solo con la parte ofendida dentro de un proceso, sino
también con aquellos injustamente encarcelados y a quienes
el Estado debe reconocer su error conforme el nuevo Código
de Procedimiento Penal.
De trabajo: permite conocer cuantas comisiones
tiene y cuantas ha solicitado, cuales son las citaciones, juicios
señalados, situación de trabajo, cuantas causas
pendientes, vencimiento de plazos, audiencias, suspensiones,
prueba adelantada, etc.
De Penados y reos ausentes: se tiene un centro
informativo para proporcionar datos sobre antecedentes penales,
condenados, reos ausentes, etc.
Cada órgano judicial debe mantener su
régimen de autonomía y competencia en sus propios
asuntos, sin interferencia de otros. Es evidente que hay una gran
parte de información reservada propia de cada uno, que no
puede ser conocida por los demás, no obstante una adecuada
organización informativa permite que ciertos datos puedan
ser conocidos y utilizados a un nivel superior, por el
órgano judicial particular, de otra manera no se
podrá dar solución satisfactoria a problemas como
que una denuncia haya sido presentada por varias ocasiones hasta
llegar al fiscal de " confianza" o la autoridad competente, con
la finalidad de buscar a la autoridad que más convenga a
sus intereses como sucede mucho en la actualidad.
Además de lo señalado, la creación
de un software informático, tendrá como
características esenciales de procesamiento las
siguientes:
Registro de Archivos:
Al ingresar un causa al sistema judicial, esta debe ser
ingresada a una base de datos
general, la misma que se encargará de darle número,
asignarle una judicatura, realizar la clasificación del
tipo de delito en el caso de acciones penales, y de buscar
antecedentes u otros juicios, no es tan sencillo explicar todo el
contorno de este sistema por lo que me veo en la necesidad de
hacerlo gráficamente.
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Este archivo, permitirá establecer fechas
de ingreso y despacho de los procesos, fechas que son de
trascendental importancia en el desarrollo del proceso, por
cuanto el Agente Fiscal tiene determinado tiempo para realizar la
investigación correspondiente, sopena de
una sanción.
Ya cuando el proceso ha entrado en conocimiento de la
autoridad competente, la finalidad de software es decisiva, por
cuanto permite, al funcionario judicial y a los mismo jueces
rapidez en las providencias que tienen el carácter de
repetitivas, y que por su generalidad y cantidad pueden
formatizarse, como por ejemplo el reconocimiento de firma y
rúbrica, donde el procesador,
mediante el ingreso de un código colocará en la
providencia el nombre de la persona que debe reconocer su
firma:
Para ver el
gráfico seleccione la opción "Descargar"
Así también en la etapa intermedia,
el mismo software se encargará de fijar la fecha de la
Audiencia , dependiendo del ingreso al conocimiento del Juez, y
pondrá en disposición de las partes el proceso,
para luego del tiempo transcurrido se efectúe la
diligencia y se proceda conforme a la Ley.
El sistema informático tiene una capacidad enorme
en el procesamiento de información, de esta manera es
posible hasta realizar, un registro penitenciario que
tendrá lo siguientes datos:
- Nombres, Apellidos;
- Sexo;
- Delitos por el que fue procesado;
- Fecha de Sentencia;
- Si existió o no
impugnación; - Tipo de pena a cumplir;
- Desde cuando cumple la pena; y,
- Hasta cuando cumple esta pena;
Este tipo de registro, como lo señale en el tema
de informática permitirá a la judicatura conocer
los antecedentes penales del imputado, que también son muy
importantes para el Ministerio Público, cuando se
encuentra en la etapa preprocesal de la indagación previa,
antes de iniciar la instrucción Fiscal.
"En Colombia , en el
año de 1977 se comprobó que 12.000 reclusos
podían salir de la cárcel por diferentes conceptos
y no lo hicieron por desconocimiento de su situación
procesal, ello significó el gasto de $ 280.000.000. Para
el Estado , es conveniente propiciar la automatización de esta información,
no solo por razones económicas, sino lo que es más
importante, para dar una protección efectiva a los
Derechos Humanos" 16
6.4 EL DESARROLLO CONTINUO EN LA
CAPACITACION
El cambio de paradigmás se refiere al cambio en
la forma de ver o enfocar las cosas. En el caso de la
capacitación, se refiere al cambio en la forma de enfocar
los modelos de capacitación, su planificación, ejecución y evaluación.
Es un hecho que los recursos para capacitación
van disminuyendo paulatinamente frente a otros requerimientos
institucionales importantes. Las mismás agencias de
cooperación internacional buscan replantear su
asignación de recursos para capacitación en
función de resultados más concretos y de mayor
impacto.
A veces la capacitación se plantea como un
componente aparte y no como un eje transversal de todos los
componentes que conforman un proyecto de mejoramiento
institucional.
Una de las primeras cosas a definir, por parte de las
autoridades del sistema de justicia es cuál debe ser la
visión esperada para la capacitación, y que
ésta constituya un compromiso de todos en el sistema. La
capacitación no puede ser solo responsabilidad del ente
capacitador, llámáse Escuela, Instituto, Academia o
Centro de Estudios. Este ente se constituye en un medio para que
las autoridades del sistema puedan cumplir con la responsabilidad
de capacitar al personal.
"Para determinar esta visión y lograr el
compromiso de las autoridades en relación con la
capacitación, es necesario cambiar el paradigma de
que se capacite a los funcionarios para que éstos apliquen
el aprendizaje
al trabajo que deben hacer, retribuyendo con cambios en el
servicio que prestan. Esto, obviamente, conlleva la
visualización del capacitando, no como un fin, sino como
un medio para lograr el fin. El problema se nos presenta cuando
no tenemos claridad de cuál es ese fin, y perdemos de
vista que su logro conlleve un mejor servicio al usuario, el
fortalecimiento institucional y el cambio de la imagen de la
justicia." 17
Los propios capacitandos muchas veces pierden de vista
el marco de referencia de la capacitación y el compromiso
de cambio que de ellos se espera.
El tipo de encuentros como el que estamos vivenciando
actualmente son muy positivos dado que permiten el intercambio de
experiencias y de formás de visualizar la
capacitación.
En lo que sí se coincide, cada día
más, es en el enfoque de que la capacitación debe
ser una herramienta de cambio en el servicio, en un marco de
modernización de procesos de trabajo y de calidad,
cantidad y oportunidad de los servicios que se
prestan.
El activismo de rutina que nos lleva a organizar y
ejecutar un sin número de cursos sueltos, hace que se nos
olvide o se nos dificulte el permanecer vinculados con el fin
último de la capacitación y la evaluación
del nivel en que lo vamos logrando.
Cuando las autoridades vinculan la capacitación
con la "pérdida de tiempo", y la ven como un problema al
tener que sacar a la gente de su trabajo diario para ir a
capacitarse y como un acumulamiento de deberes a su regreso, se
produce una percepción
equivocada de la capacitación que debe ser reconducida al
vincularla con el impacto esperado y, por lo tanto, al percibir
la asignación de tiempos y recursos como una
inversión.
La asignación de recursos para la
capacitación debe estar en proporción directa con
el grado de modernización y de cambio que se desea alcanza
en el sistema de justicia.
Los cambios esperados en la reforma del sistema de
justicia, aunque estén escritos, no se realizan por
sí mismos, ni porque las autoridades estén
totalmente convencidas de que deben hacerse. Los cambios impuestos de
manera vertical, sin un proceso de reflexión e
interiorización, generalmente no se llegan a hacer
efectivos y se producen consecuencias de resistencia. Por
este motivo, las políticas y estrategias de
modernización y reforma deben permear, de manera
permanente, la capacitación.
Ahora bien, es importante tomar en cuenta que esa
visión de la capacitación debe darse en
función del largo plazo y no sólo en función
de la inmediatez. La capacitación debe estar totalmente
vinculada con los planes de desarrollo institucionales,
estén éstos explícitos o no.
En este marco de referencia, la misión de
los entes capacitadores es la de formar al personal
dotándolo de las capacidades que permitan llevar a las
instituciones de una situación actual a una
situación deseada, según lo establecido en la
visión. La capacitación debe provocar que la
situación deseada se busque por consenso, a la vez que se
nutre de sus lineamientos para constituirse en ese eje
transversal o medio para el proceso de
modernización.
Entre las formás alternas para complementar la
formación universitaria de manera que ésta no sea
el eje central de la actividad capacitadora, se puede contar con
la educación a
distancia o programás semipresenciales, claustros o
tutorías, entre otros, haciend énfasis en el
estudio independiente.
La nueva visión de la capacitación tiene
implicaciones de modificación del rol de los beneficiarios
de la misma, que debe pasar a ser un rol activo, preocupado por
incrementar el nivel de retención de lo aprendido durante
los cursos el cual, usualmente, es relativamente bajo, y por
incrementar la aplicación práctica en su diario
quehacer.
Es evidente que la capacitación no es la
solución a todos los problemás institucionales.
Aún así, es común escuchar a las autoridades
institucionales haciendo el reclamo de que han invertido mucho
tiempo, dinero y
esfuerzo en preparar al personal, y aún así no se
evidencien los cambios, los procesos no son más
rápidos y no se han disminuido las quejas de los usuarios
del sistema judicial.
Lo que si es cierto es que la capacitación no
puede ser un elemento separado de los procesos de
modernización y que puede se útil para contribuir a
la detección de problemás en la
organización, funcionamiento, interrelaciones y otros
aspectos, según el método que
se emplee.
Métodos tales como el análisis de
procesos, aplicados en la capacitación judicial, producen
beneficios directos para el mejoramiento institucional, que
incluyen La simplificación, agilización y
modernización de procedimientos.
El exceso de cursos inconexos y con métodos y
fines diferentes ente sí hace que se pierda de vista el
marco de referencia del desempeño general de los
operadores, capacitándolos en temás que obedecen a
diferentes intereses y dejando de lado áreas
críticas, tales como el manejo gerencial, la ética,
las relaciones
interpersonales entre otras, cuya preparación
podrá contribuir a la integralidad del quehacer de los
operadores.
La única forma de garantizar que las actividades
de capacitación no se caractericen, prioritariamente, por
este tipo de cursos, es que se cuente con diagnósticos de
necesidades integrales y
de largo plazo, acordes con las políticas de desarrollo y
con una planificación curricular que prevea la
especialización de los diferentes operadores,
además de la profundización y actualización
que significan estos cursos. Ello debe ir acompañado de un
seguimiento y compromiso de parte de las autoridades
institucionales, que no sólo velen por el cumplimiento de
la capacitación, sino que se comprometan a crear las
condiciones para que éstas se implementen.
El enfoque de la capacitación en el marco de la
nueva visión conlleva a que ese docente facilitador pueda,
por medio de métodos participativos con los propios
beneficios de la capacitación, puntualizar las
áreas críticas que requieren tratamiento y que
permiten a los operadores aplicar los nuevos conocimientos,
habilidades y actitudes en
la solución de sus problemás más inmediatos
como una forma de lograr, también en ellos, la
satisfacción de poder mejorar su trabajo.
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